LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 207. Del período municipal. Todas las Corporaciones Municipales durarán en sus funciones cuatro años. En caso de no

haberse practicado elección de alcalde y Corporación Municipal, o si habiéndose practicado, la misma se declara nula, el alcalde y la

corporación municipal en funciones continuarán desempeñándolas hasta la toma de posesión de quienes sean electos.

El alcalde y la Corporación Municipal electos completarán el período respectivo


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