LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 160. Del nombramiento y separación del cargo de Director General del Registro de Ciudadanos. Corresponde al

Tribunal Supremo Electoral, nombrar y remover al Director General del Registro de Ciudadanos. Son causas de remoción las prescritas

para todo funcionario público y las que determine esta ley.

En caso de ausencia temporal del Director del Registro lo sustituirá interinamente la persona que designe el Tribunal Supremo Electoral.


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