LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 160. Del nombramiento y separación del cargo de Director General del Registro de Ciudadanos. Corresponde al
Tribunal Supremo Electoral, nombrar y remover al Director General del Registro de Ciudadanos. Son causas de remoción las prescritas
para todo funcionario público y las que determine esta ley.
En caso de ausencia temporal del Director del Registro lo sustituirá interinamente la persona que designe el Tribunal Supremo Electoral.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.