LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 162. Del nombramiento y de la remoción del Secretario del Registro de Ciudadanos. El Secretario del Registro de
Ciudadanos será nombrado y removido por el Tribunal Supremo Electoral, por las mismas causas señaladas para la remoción del Director
General del Registro de Ciudadanos.
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