LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 184. Del desempeño del cargo. Los cargos en las juntas Receptoras de Votos son obligatorios y ad-honorem, pero sus
miembros podrán disfrutar de los viáticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el día de las elecciones, los cuales no requerirán
comprobación.
Los miembros de dichas Juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.
Los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como
miembros de una Junta Receptora de Votos el día de las elecciones, debiendo pagárseles los salarios y prestaciones correspondientes
por todo el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.
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