LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 197. De los requisitos de la convocatoria. Todo decreto de convocatoria deberá contener como mínimo lo siguientes requisitos:

a) Objeto de la elección;

b) Fecha de elección y, en caso de elección presidencial fecha de la segunda elección;

c) Distrito electoral o circunscripciones electorales en que debe realizarse; y

d) Cargos a elegir.


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