LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 197. De los requisitos de la convocatoria. Todo decreto de convocatoria deberá contener como mínimo lo siguientes requisitos:
a) Objeto de la elección;
b) Fecha de elección y, en caso de elección presidencial fecha de la segunda elección;
c) Distrito electoral o circunscripciones electorales en que debe realizarse; y
d) Cargos a elegir.
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