LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 214. De los requisitos de inscripción. La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el

Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos:

a) Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento de identificación y número de su inscripción en el

Registro de Ciudadanos.

b) Cargos para los cuales se postulan.

c) Organización u organizaciones políticas que los inscriben.

d) Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.

e) Cédula de vecindad extendida en el municipio en que se postula o el número del documento de identificación personal que la

sustituya, en caso de candidatos a cualquier cargo del concejo municipal; y,

f) Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente ley.


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