LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 257. De los fiscales nacionales. Los fiscales nacionales que las organizaciones políticas acrediten ante el Tribunal Supremo
Electoral, en el cumplimiento de sus funciones, devengarán dietas, las que serán fijadas por el Tribunal Supremo Electoral dentro del
presupuesto que le fuera asignado en esta ley.
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