LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 256. De las reformas de esta ley. Cualquier reforma que se haga a la presente ley, después de haberse convocado a un

proceso electoral y antes de que se conozca su resultado o que los electos tomen posesión de sus cargos, no será aplicable a dicho

proceso.


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