LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 256. De las reformas de esta ley. Cualquier reforma que se haga a la presente ley, después de haberse convocado a un
proceso electoral y antes de que se conozca su resultado o que los electos tomen posesión de sus cargos, no será aplicable a dicho
proceso.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.