LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 117. De las publicaciones. El Registro de Ciudadanos ordenará la publicación del acuerdo en el diario oficial, dentro de los
ocho días siguientes a la aprobación de los estatutos, la que en todo caso debe efectuarse gratuitamente. Satisfecho este requisito se
procederá a la inscripción de la entidad en el departamento respectivo
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