LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 259. De las franquicias. El Tribunal Supremo Electoral, sus dependencias y demás órganos electorales establecidos por

esta ley, gozarán de franquicia en los medios de comunicación estatal.

A partir de que se dicte el decreto de convocatoria a elecciones, el Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad en el uso del tiempo que le

corresponde al Estado en los medios de comunicación social privados


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