LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 259. De las franquicias. El Tribunal Supremo Electoral, sus dependencias y demás órganos electorales establecidos por
esta ley, gozarán de franquicia en los medios de comunicación estatal.
A partir de que se dicte el decreto de convocatoria a elecciones, el Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad en el uso del tiempo que le
corresponde al Estado en los medios de comunicación social privados
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