LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 161. De las calidades e impedimentos del Secretario del Registro de Ciudadanos. El Secretario del Registro de
Ciudadanos debe ser guatemalteco, ciudadano en el ejercicio de sus derechos y abogado y notario, colegiado activo. Estará sujeto a los
mismos impedimentos que el Director General.
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