LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 163. De las atribuciones del Secretario del Registro de Ciudadanos. Son atribuciones del Secretario General del Registro
de Ciudadanos:
a) Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y la correspondencia del Registro.
b) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, así como por los fiscales de los
partidos políticos y comités cívicos electorales.
c) Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos los expedientes que se tramiten a su cargo.
d) Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director General del Registro de Ciudadanos; y,
e) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.
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