LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 170. De las atribuciones de las subdelegaciones municipales. Las subdelegaciones del Registro de Ciudadanos tienen
las siguientes atribuciones:
a) Conocer lo relativo a la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados por éstos a cargos municipales
dentro de su jurisdicción.
b) Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción municipal.
c) Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en su municipio.
d) Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación
electoral.
e) Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las actividades del mismo dentro de su jurisdicción
municipal; y,
f) Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.