LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 170. De las atribuciones de las subdelegaciones municipales. Las subdelegaciones del Registro de Ciudadanos tienen

las siguientes atribuciones:

a) Conocer lo relativo a la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados por éstos a cargos municipales

dentro de su jurisdicción.

b) Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción municipal.

c) Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en su municipio.

d) Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación

electoral.

e) Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las actividades del mismo dentro de su jurisdicción

municipal; y,

f) Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.


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