LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 265. De la vigencia. La presente ley entrará en rigor el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis y deberá ser

publicada en el Diario Oficial.

 

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta

y cinco.


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