LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 188. De la revocatoria. Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos las
delegaciones del mismo, podrá interponerse recurso de revocatoria, por escrito, ante el propio funcionario que dictó la resolución
impugnada y dentro de los tres días siguientes al de la última notificación.
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