LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 212. De la postulación e inscripción de candidatos. Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e
inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales sólo podrán hacerlo para los cargos de
alcalde y Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y
en una sola circunscripción.
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