LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 166. De la integración del Departamento de Organizaciones Políticas. El Departamento de Organizaciones Políticas se
integra con un jefe y el personal subalterno necesario. El jefe de dicho departamento debe reunir las mismas calidades y tendrá las
inmunidades, prerrogativas y prohibiciones establecidas en la ley para el Director General del Registro de Ciudadanos.
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