LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 205. De la Integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se integra con Diputados electos en los

distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del

Departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios

constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.

Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un Diputado más por cada ochenta mil

habitantes.

Los Diputados electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de diputados que integran el Congreso de la

República.

El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último

censo de población


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