LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 240. De la comunicación de los resultados. El Presidente de cada Junta Receptora de Votos, tan pronto haya entregado el

saco electoral a la Junta Electoral Municipal, está obligado a informar esta circunstancia al Tribunal Supremo Electoral. En el informe

deberá consignar además, en letras y números, los resultados electorales obtenidos en la Junta Receptora de Votos; esta comunicación

se hará por la vía mas rápida.


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