LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 195. De la colaboración de las autoridades. Todas las fuerzas de seguridad del Estado deberán prestar el auxilio que las autoridades y funcionarios de los órganos electorales, así como las organizaciones políticas requieran, para asegurar el orden, garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.
Asimismo, los funcionarios públicos deben prestar la colaboración que soliciten las autoridades e integrantes de los órganos electorales, para asegurar la eficiencia del proceso electoral.
El auxilio y colaboración que se preste se hará bajo responsabilidad de quien fuere requerido.
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