LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 190. De la apelación. En contra de las resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante dicha autoridad en el término de tres días contados desde la última
notificación. Se entiende por resolución definitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resuelve un recurso de revocatoria y aquellas
otras señaladas específicamente en esta ley. En igual forma debe procederse en todas las demás apelaciones que la misma establece.
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