LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 250 bis. Convocatoria y procedimiento. De acuerdo con la Constitución Política de la República, la consulta popular será
convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo Electoral.
El proceso consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas que para elecciones establece la presente ley y su reglamento, así como por
las específicas que emita el Tribunal Supremo Electoral.
La mayoría relativa será el sistema aplicable a las consultas populares.
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