LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 85. Convenio de coalición. El convenio de coalición debe formalizarse por escrito y presentarse al Registro de Ciudadanos o
a cualquiera de sus delegaciones, para su inscripción, dentro del plazo de quince días siguientes a su fecha de aprobación.
Con la solicitud de inscripción se presentarán copias certificadas de las actas correspondientes a la asamblea respectiva y del Comité
Ejecutivo Nacional que confirmó la coalición, si fuere el caso. En la misma forma se procederá con las modificaciones que sufra el
convenio.”
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