LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 71. Contestación a la oposición. Al contestar una oposición que se plantee contra su inscripción, el partido deberá

acompañar las pruebas documentales que tenga en su poder y exponer los fundamentos jurídicos que estime procedentes.

Además, en caso de que la oposición fuere por defectos o vicios en la documentación presentada, el partido podrá acompañar a su

contestación la documentación que modifique, amplíe, aclare o corrija los defectos o vicios señalados.


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