LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 151. Contabilidad. El Jefe del Departamento de Contabilidad, debe reunir las calidades siguientes:
a) Ser guatemalteco;
b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
c) Ser Perito Contador registrado; y
Tendrá las atribuciones que le asigne esta ley y los reglamentos respectivos.
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