LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

 

ARTICULO 151. Contabilidad. El Jefe del Departamento de Contabilidad, debe reunir las calidades siguientes:

a) Ser guatemalteco;

b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

c) Ser Perito Contador registrado; y

Tendrá las atribuciones que le asigne esta ley y los reglamentos respectivos.


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