LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 86. Consecuencia del convenio. El convenio de coalición debidamente inscrito, obliga a los partidos políticos que lo
conforman, a figurar en el mismo cuadro o sección de la papeleta electoral respectiva y que, en el caso de elecciones presidenciales el
total de votos obtenidos por la coalición, se divida entre el número de partidos coaligados, para determinar si cada uno de ellos obtuvo el
porcentaje a que se refiere el inciso b ) del artículo 93 de esta ley
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