LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 87. Coaliciones de comités. Los comités cívicos electorales, podrán formar parte de coaliciones, pero únicamente dentro del
municipio.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.