LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 83. Clases de coalición. Se permiten coaliciones nacionales, departamentales o municipales. Las coaliciones requerirán la
aprobación de la asamblea respectiva de cada partido a coaligarse, según la elección de que se trate. Sin embargo, las coaliciones
departamentales y municipales quedarán sujetas a ser confirmadas por el Comité Ejecutivo Nacional de los partidos respectivos,
previamente a surtir efectos.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.