LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 113. Cancelación de Comités. El Registro de Ciudadanos resolverá la cancelación de un Comité Cívico Electoral, aplicando

el procedimiento de los incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial.

Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que establece esta ley, que debe interponerse dentro del tercer día de notificada la

resolución.


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