LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 124. Calidades. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a iguales
responsabilidades. Podrán ser reelectos. Los miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión,
prohibición que no afecta a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Los miembros propietarios tampoco
podrán ser asesores o mandatarios de partidos políticos, comités proformación de los mismos y sus personeros y de cualquier otra
organización de carácter político, ni directivos de dichas organizaciones.
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