LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 167. Atribuciones. Son atribuciones del Departamento de Organizaciones Políticas, las siguientes:
a) Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las delegaciones y subdelegaciones del Registro de
Ciudadanos.
b) Elaborar el proyecto, para su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, de la papelería correspondiente a la inscripción de
comités cívicos y de candidatos a cargos de elección popular.
c) Autorizar los libros de actas de los órganos permanentes de las organizaciones políticas.
d) Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de las organizaciones políticas,
de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos
permanentes, así como los demás que sean necesarios; y,
e) Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes, reglamentos o disposiciones.
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