LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 167. Atribuciones. Son atribuciones del Departamento de Organizaciones Políticas, las siguientes:

a) Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las delegaciones y subdelegaciones del Registro de

Ciudadanos.

b) Elaborar el proyecto, para su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, de la papelería correspondiente a la inscripción de

comités cívicos y de candidatos a cargos de elección popular.

c) Autorizar los libros de actas de los órganos permanentes de las organizaciones políticas.

d) Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de las organizaciones políticas,

de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos

permanentes, así como los demás que sean necesarios; y,

e) Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes, reglamentos o disposiciones.


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