LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 165. Atribuciones. El Departamento de Inscripción de ciudadanos y Elaboración de Padrones supervisará las funciones del

Centro de Procesamiento de Datos, en lo que se refieren a la formación del registro de electores y a la elaboración de los padrones

electorales y tendrá, además, las siguientes funciones:

a) Realizar la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y el Departamento de Guatemala, para lo cual deberá proporcionar las

facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse.

b) Supervisar la inscripción de ciudadanos que deben llevarse a cabo en las delegaciones departamentales y sub delegaciones del

Registro de Ciudadanos.

c) Velar por la exactitud y oportuna elaboración de los documentos relacionados con elecciones, conforme al reglamento y acuerdos que

dicte el Tribunal Supremo Electoral.

d) En coordinación con el Centro de Procesamiento de Datos proveer de sus respectivos padrones a las juntas receptoras de votos y a

las juntas electorales.


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