LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 165. Atribuciones. El Departamento de Inscripción de ciudadanos y Elaboración de Padrones supervisará las funciones del
Centro de Procesamiento de Datos, en lo que se refieren a la formación del registro de electores y a la elaboración de los padrones
electorales y tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Realizar la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y el Departamento de Guatemala, para lo cual deberá proporcionar las
facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse.
b) Supervisar la inscripción de ciudadanos que deben llevarse a cabo en las delegaciones departamentales y sub delegaciones del
Registro de Ciudadanos.
c) Velar por la exactitud y oportuna elaboración de los documentos relacionados con elecciones, conforme al reglamento y acuerdos que
dicte el Tribunal Supremo Electoral.
d) En coordinación con el Centro de Procesamiento de Datos proveer de sus respectivos padrones a las juntas receptoras de votos y a
las juntas electorales.
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