LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 150. Atribuciones. Son atribuciones del Auditor Electoral, las siguientes:

a) Verificar las actividades, materiales, elementos y operaciones de los órganos electorales dentro del proceso electoral, de conformidad

con el reglamento respectivo, a fin de garantizar la pureza del mismo.

b) Comprobar que la papelería y demás elementos, destinados a elecciones, satisfagan los requisitos de ley.

c) Realizar auditorias constantes para establecer todo lo relativo a materiales, documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los

órganos electorales.

d) Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuando ocurra destrucción de materiales.

e) Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral de las actividades desarrolladas y rendir los informes que el tribunal le ordene.

f) Informar por la vía más rápida al Tribunal Supremo Electoral, con copia al Inspector General, de cualquier anomalía que observe en el

desarrollo del proceso electoral.

g) Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como realizar auditorias

ordinarias y extraordinarias de lo concerniente al financiamiento de las organizaciones políticas; y,

h) Rendir los informes pertinentes para los efectos de ley, a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio Público.


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