LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 144. Atribuciones. El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.
b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.
c) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar porque se practiquen las notificaciones pertinentes.
d) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.
e) Ser el responsable de la organización y manejo del archivo del tribunal.
f) Extender las credenciales que correspondan.
g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.
h) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,
i) Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.
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