LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 144. Atribuciones. El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.

b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.

c) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar porque se practiquen las notificaciones pertinentes.

d) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.

e) Ser el responsable de la organización y manejo del archivo del tribunal.

f) Extender las credenciales que correspondan.

g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.

h) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,

i) Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.


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