LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 142. * Atribuciones. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral:
a) Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.
b) Dirigir las sesiones del tribunal.
c) Ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales; y,
d) Ejercer la representación legal del tribunal, la cual podrá delegar, con aprobación del pleno, para asuntos específicos en otro de los
Magistrados Propietarios.
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