LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 39. Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental. Corresponde al Comité Ejecutivo Departamental
a) Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los
lineamientos del partido;
b) Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido.
c) Convocar a asambleas departamentales y municipales preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de
éstas;
d) Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental;
e) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de
los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes,
f) Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional.
g) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento;
h) Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.
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