LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar y proteger la vida humana, desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, garantizando el Estado la protección social y jurídica de la familia y asimismo el derecho de los menores a su salud, seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO:
Que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y la trata para cualquier fin o en cualquier forma; y que el Estado debe desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para impedir estas acciones.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe un sistema de coordinación operativa que permita dar respuesta de forma inmediata y adecuada a las sustracciones y desapariciones de niños, niñas y adolescentes, que garantice la realización de las acciones inmediatas que aseguren su localización y resguardo:
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
DECRETO NÚMERO 28-2010
LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
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