LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
Artículo 11. Denuncia sobre el niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído. La Policía Nacional Civil sin más trámite recibirá la denuncia relacionada con la sustracción o desaparición del niño, niña o adolescente, institución que la comunicará a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que ésta, inmediatamente, convoque la integración de la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA-KENETH a efecto de coordinar, impulsar y ejecutar las acciones que permitan la pronta localización y resguardo de las personas menores de edad. En casos de urgencia, la Policía Nacional Civil procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.
El Ministerio Público conocerá la denuncia penal, de inmediato, a efecto de iniciar las investigaciones y acciones legales para la localización y para ejercer la persecución penal en contra de quienes resulten responsables de la sustracción o la desaparición del niño, niña o adolescente, sin perjuicio de participar en las accionas de búsqueda que se impulsen y ejecuten por parte de la Coordinadora
Nacional del Sistema ALBA-KENETH, solicitando para el efecto la realización de acciones de exhibición personal y allanamientos que sean necesarios.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.