LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
Artículo 3. Celeridad. Para los efectos de esta Ley, el principio de celeridad se entiende como la urgencia, prioridad e inmediatez con que se realicen las acciones de búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído, para asegurar su integridad y resguardo.
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