LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
Artículo 13. Banco de ADN de niños desaparecidos y sustraídos y de los parientes que demandan su localización. La Procuraduría General de la Nación ejecutará las acciones necesarias para crear un banco de pruebas científicas de Acido Desoxirribonucleico -ADN- de los niños desaparecidos o sustraídos y de los parientes que demandan su localización, a efecto de poder contar con medios científicos de prueba que permitan de forma inmediata acreditar su filiación biológica.ÇLa extracción y análisis de las muestras para el ADN, deberá realizarlas el Instituto Nacional de Ciencias F orenses -INACIF-, o por otro laboratorio privado que garantice la inmediatez y la cadena de custodia de dichas pruebas.
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