LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 86. Tratamiento previo. En los casos en que las faltas se cometan bajo efectos de alcohol o estupefaciente, previo diagnóstico profesional, la persona reclusa será sometida a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En caso de reincidencia, se aplicará el


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