LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 17. Trabajo. Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos, garantizando los derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país.
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