LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 82. Sanciones a faltas leves. En los casos de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita en la primera ocasión;
b) Restricción de la visita familiar a una vez por semana en la segunda ocasión; y,
c) La tercera vez se considerará falta grave.
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