LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 84. Sanciones a faltas gravísimas. En los casos de faltas gravísimas podrán imponerse alguna de las sanciones siguientes:
a) El traslado de la persona reclusa a una cárcel de máxima seguridad;
b) Pérdida del beneficio de la fase de prelibertad; y,
c) Reducción de un veinticinco por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.
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