LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 84. Sanciones a faltas gravísimas. En los casos de faltas gravísimas podrán imponerse alguna de las sanciones siguientes:

a) El traslado de la persona reclusa a una cárcel de máxima seguridad;

b) Pérdida del beneficio de la fase de prelibertad; y,

c) Reducción de un veinticinco por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.


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