LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 15. Reserva. Las personas reclusas tienen derecho a que los funcionarios penitenciarios mantengan en reserva el expediente que contenga el diagnóstico o tratamiento médico que resulte del padecimiento de alguna enfermedad estigmatizante, o que pueda causar un serio problema personal, familiar o en el grupo de personas reclusas, siempre que no se afecte los derechos de los demás.


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