LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 15. Reserva. Las personas reclusas tienen derecho a que los funcionarios penitenciarios mantengan en reserva el expediente que contenga el diagnóstico o tratamiento médico que resulte del padecimiento de alguna enfermedad estigmatizante, o que pueda causar un serio problema personal, familiar o en el grupo de personas reclusas, siempre que no se afecte los derechos de los demás.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.