LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 100. Reglamentos de los Centros de Detención y Condena. El Ministerio de Gobernación deberá emitir los reglamentos correspondientes a cada centro de detención o de condena, a propuesta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, mediante acuerdo ministerial, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
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