LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 93. Registro de detenciones. El Sistema Penitenciario debe contar con un sistema permanente de información pública, con el objeto que en cualquier momento pueda saberse:
a) El nombre completo de la persona reclusa;
b) Fotografía de frente y de perfil;
c) Las razones de la detención;
d) La hora, fecha y lugar de la detención;
e) La hora y fecha de su comparecencia ante el juez;
f) La información sobre los traslados a que el detenido ha sido sujeto; y,
g) Indicación del juez que ordenó la privación de libertad, fiscal a cargo del caso y abogado
defensor nombrado.
El sistema de información debe permitir conocer: la identidad de la persona reclusa por medio de fotografía y el tiempo de detención de cada una de las personas ingresadas a los centros.
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